Código
Artículo 324 — Soborno — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XIV
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SECCIÓN I
FALSO TESTIMONIO Y SOBORNO DE TESTIGO
Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que ofreciere o prometiere una dádiva o cualquiera otra ventaja a una de las personas a que se refiere el artículo anterior, para que cometa falso testimonio, si la oferta o la promesa no fueren aceptadas o, siéndolo, la falsedad no fuere cometida.
En caso contrario, son aplicables al sobornante las penas correspondientes al falso testigo.
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 315 al 317) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 317 al 324)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00039-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«En ello se diferencian estos tipos penales previstos en los artículos 322, 323, 324 y 325 del Código penal.»