Código
Artículo 316 bis — Amenaza a personal de la Cruz Roja Costarricense — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XIII
DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD PÚBLICA
Artículo 316 bis
Amenaza a personal de la Cruz Roja Costarricense
Vigente desde 4 de mayo de 1970 · texto SINALEVI
Será reprimido con prisión de un mes a dos años, quien amenace a personal de la Cruz Roja Costarricense, ya sea voluntarios o asalariados que brinden sus servicios en la atención de las emergencias formalmente declaradas por el Poder Ejecutivo, o bien, aún no declaradas pero que reúnen los elementos establecidos en la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.
(Así adicionado por el artículo 22 de la Ley de la Cruz Roja Costarricense, N° 10632 del 28 de enero del 2025)