Código
Artículo 316 — Amenaza a un funcionario público — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XIII
DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD PÚBLICA
Será reprimido con prisión de un mes a dos años, quien amenace a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica. Si la acción se hiciera empleando arma de fuego, la pena será de dos años a tres años de prisión, siempre que la conducta en concreto no se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 307 al 309) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 309 al 316) (Así reformado por el artículo único de la Ley para imponer una pena proporcional a la agresión con arma, las amenazas con arma de fuego a civiles y a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, N° 10677 del 22 de abril de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 03055-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«se ordena testimoniar piezas ante la Fiscalía de esta localidad, con el fin de que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio contra [Nombre 004] en perjuicio de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 316 del Código Penal»
- Resolución 00870-2026 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"El artículo 316 del Código Penal sanciona a quien “amenazare a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente”.»