Código
Artículo 313 — Circunstancias agravantes — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XIII
DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD PÚBLICA
En el caso de los dos artículos anteriores, la pena será de uno a cinco años:
- Si el hecho fuere cometido a mano armada;
- Si el hecho fuere cometido por dos o más personas;
- Si el autor fuere funcionario público; y
- Si el autor agrediere a la autoridad.
Para los efectos de este artículo y de los dos anteriores, se reputará funcionario público al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1º de la ley Nº 5061 de 23 de agosto de 1972, interpretó auténticamente esta disposición en el sentido de que:"...la pena en ellos señalada es la de prisión") (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 304 al 306) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 306 al 313)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01836-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«la referencia a una agresión a la autoridad en el inciso 4) del artículo 313 del Código Penal, en realidad es lo que permite determinar que no se trata simplemente de la violencia del tipo base»