Código
Artículo 312 — Resistencia — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XIII
DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD PÚBLICA
Se impondrá prisión de un mes a tres años al que empleare intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de un deber legal, para impedir u obstaculizar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. La misma pena se impondrá a quien empleare fuerza contra los equipamientos policiales utilizados por la autoridad policial para realizar su labor.
(Así reformado por el artículo 19 de la "Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal", N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 303 al 305) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 305 al 312)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01836-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«En primer lugar, los dos medios previstos por el artículo 312 del Código Penal para la realización de la violencia, están en una relación de contraposición.»