Código
Artículo 287 — Traición cometida por extranjeros — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XI
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
SECCIÓN I
ACTOS DE TRAICIÓN.
Las disposiciones precedentes son aplicables a los extranjeros residentes en territorio costarricense, salvo lo establecido por los tratados ratificados por Costa Rica o por el derecho internacional acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto. Las penas respectivas podrán ser, en todo caso, prudencialmente rebajadas por el Juez.
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 278 al 280) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 280 al 287)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«numerales 71, 284 y 287 del Código Penal»