Código
Artículo 28 — Legítima defensa — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO II
EL HECHO PUNIBLE
SECCIÓN IV
Causas de Justificación
No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Agresión ilegítima; y
- Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.
Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5743 de 4 de agosto de 1975).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09220 · Sala Constitucional
Constitucional
«Actualmente, el instituto de la legítima defensa es\nreconocido por la doctrina penal mayoritaria como una causa de justificación,\ncontemplando no solo la defensa de la vida e integridad física, sino también de otros derechos, según se aprecia en nuestro Código Penal en su artículo 28,»
- Resolución 00595-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«artículos 39 de la Constitución Política; 1, 8, 361, 362, 363, 365 y 367 del Código Procesal Penal; 1, 28, 29, 30, 31, 42, 43, 45, 51, 71 a 74, 140, 161 y 382 del Código Penal»