Código
Artículo 226 — Usurpación de aguas — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO VII
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
SECCIÓN VI
USURPACIONES
Se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cien días multa al que, con propósito de lucro:
- Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; y
- El que de cualquier manera estorbare o impidiere el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 10498 · Sala Constitucional
Tributario
«(…) Las condiciones objetivas de punibilidad, debe afirmarse, son extrínsecas y se encuentran por fuera tanto de la causalidad como de la culpabilidad»