Código
Artículo 225 — Usurpación — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO VII
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
SECCIÓN VI
USURPACIONES
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años:
- A quien por violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes.
- A quien para apoderarse de todo un inmueble o parte de él, alterare los términos o límites.
- A quien, con violencia o amenazas turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00044-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Robo Agravado (artículo 213 del Código Penal): Tipicidad objetiva: La tipicidad objetiva de este delito consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble..."»
- Resolución 00881-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«en el único reproche por el fondo adujo indebida aplicación del numeral 225 del Código Penal»