Código
Artículo 222 — Administración fraudulenta — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO VII
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
SECCIÓN V
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y APROPIACIONES INDEBIDAS
Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de la defraudación, al que por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01128-2016 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Como primer apartado de su recurso reprocha que la decisión mayoritaria inaplicó el artículo 222 del Código Penal y aplicó incorrectamente el numeral 12 de ese mismo cuerpo normativo en relación con el artículo 38 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.»
- Resolución 01128-2016 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"Señala el recurrente que la mayoría del Tribunal de instancia aplicó inaplicó el artículo 222 del Código Penal y aplicó incorrectamente el numeral 12 de ese mismo cuerpo normativo en relación con el artículo 38 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres."»