Código
Artículo 183 bis — Infractores del proceso de adopción — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO IV
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
SECCIÓN II
Atentados contra la filiación y el estado civil
Artículo 183 bis
Infractores del proceso de adopción
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
Se impondrá prisión de tres a ocho años:
- A quien promueva o facilite la salida del país de personas menores de edad, contraviniendo las disposiciones migratorias que la regulan e infringiendo las disposiciones costarricenses sobre adopción.
- A la mujer en estado de gravidez que dé a luz en el extranjero, infringiendo las disposiciones costarricenses sobre adopción.
En los casos de los incisos a) y b) anteriores, si las faltas han sido cometidas por un funcionario público en el ejercicio de su función, la pena será de cinco a diez años de prisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.
(Así adicionado por el artículo 7 de la ley "Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas"; ley Nº 7538 de 22 de agosto de 1995)