Código
Artículo 181 — Responsabilidad del tutor — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO IV
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
SECCIÓN I
Matrimonios Ilegales
Se impondrá de quince a noventa días multa al tutor que, antes de la aprobación de sus cuentas, contraiga matrimonio o preste su consentimiento para que lo contraigan sus hijos o descendientes con la persona que tenga o haya tenido bajo tutela, a no ser que el padre, la madre o el representante legal de esta haya autorizado el matrimonio en su testamento.
(Así reformado por el artículo 3° de la Ley "Reforma artículos 14 y 64 Código Familia, el artículo 38 Código Civil, el artículo 181 Código Penal y derogación del inciso 3) del artículo 15, el artículo 19 y el inciso c) del artículo 65 Código Familia para impedir el Matrimonio de Menores de 15 años" N° 8571 del 8 de febrero de 2007)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«numerales 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 6, 9, 12, 142, 180, 181, 184 y 363 del Código Penal»
- Resolución 00266-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...atendiendo al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 181 del Código Penal.»
- Resolución 00909-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«175, 176, 178, 181, 182, 184, 238, 239, 258, 265, 267, del Código Procesal Penal»