Código
Artículo 172 — Trata de personas — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO III
DELITOS SEXUALES
SECCIÓN III
Corrupción, Proxenetismo, Rufianería
Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, la servidumbre, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, el matrimonio servil o forzado, la adopción irregular, la intermediación ilegal en procesos de acogimiento prenatal, la mendicidad forzada, el embarazo forzado y el aborto forzado, y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual.
La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima sea menor de dieciocho años de edad, persona adulta mayor o con discapacidad.
- El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
- El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.
- El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.
- La víctima sufra grave daño en su salud, la muerte, o deceso por suicidio como consecuencia de la acción de trata de personas antes descrita.
- El hecho punible haya sido cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros.
- El autor actué realizando intermediación en solicitudes de acogimiento prenatal. La intermediación consiste en cualquier acercamiento o acuerdo, sea que medie o no una retribución económica o promesa de retribución económica y que tenga como propósito o resultado que, el ser en gestación, sea colocado en acogimiento prenatal con una persona o pareja específica.
Será sancionado con la pena señalada en el primer párrafo de este numeral, quien promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la extracción ilícita o el trasplante ilícito de órganos, tejidos, células o fluidos humanos.
Tratándose de personas menores de edad, para la configuración del delito no será necesario que se recurra a los modos de ejecución descritos en el primer párrafo de este artículo.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 10 de la Ley de Acogimiento Prenatal, N° 10506 del 6 de setiembre del 2024) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 10 de la Ley de Acogimiento Prenatal, N° 10506 del 6 de setiembre del 2024) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 10 de la Ley de Acogimiento Prenatal, N° 10506 del 6 de setiembre del 2024) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9545 del 24 de abril de 2018)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00312-2025 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«El delito de trata de personas, contemplado en el artículo 172 del Código Penal, reformado por la ley número 9095,»
- Resolución 01848-2019 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«se procede a aplicar el texto actual del artículo 172 del Código Penal por ser norma más favorable al acusado»
- Resolución 00864-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«De oficio, se procede a aplicar el texto actual del numeral 172 del Código Penal, por ser norma más favorable a los endilgados»
- Resolución 00330-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«-de seis años, según la pena máxima prevista en el artículo 172 del Código Penal-, ya reducido a la mitad desde la indagatoria (es decir, a tres años)»
- Resolución 00685 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...el plazo de prescripción por el delito de uso de documento falso –de seis años, según la pena máxima prevista en el artículo 172 del Código Penal-, ya reducido a la mitad desde la indagatoria (es decir, a tres años), se habría producido el 25 de enero de 2013»
- Resolución 00864-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«De oficio, se procede a aplicar el texto actual del numeral 172 del Código Penal, por ser norma más favorable a los endilgados»