Código
Artículo 171 — Rufianería — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO III
DELITOS SEXUALES
SECCIÓN III
Corrupción, Proxenetismo, Rufianería
Será sancionado con pena de prisión de dos a ocho años, quien, coactivamente, se haga mantener, aunque sea en forma parcial, por una persona que ejerza la prostitución, explotando las ganancias provenientes de esa actividad.
La pena será:
- Prisión de cuatro a diez años, si la persona ofendida es menor de trece años.
- Prisión de tres a nueve años, si la persona ofendida es mayor de trece años, pero menor de dieciocho años.
(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).