Código
Artículo 17 — Ley especial para menores — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO I
LA LEY PENAL
SECCIÓN V
APLICACIÓN POR LA MATERIA
Este Código se aplicará a las personas de dieciocho años cumplidos.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley "Reforma Integral de Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores" ley 7383 del 16 de marzo de 1994)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00638-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«-del numeral 17 and 99 del Código Penal- eran necesarias para fortalecer el modelo tutelar desligado de la jurisdicción penal»
- Resolución 00181-2016 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«del numeral 17 y 99 del Código Penal- eran necesarias para fortalecer el modelo tutelar desligado de la jurisdicción penal»
- Resolución 00652-2015 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Artículo 17. - Este Código se aplicará a las personas de dieciocho años cumplidos»
- Resolución 01360-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 1, 4, 11, 17, 18, 30, 42, 45, 50, 51, 59 a 63, 71, 75, 213 inciso 3) en relacionó con 209 inciso 9) del Código Penal»