Código
Artículo 16 — Obligatoriedad de la ley penal y excepciones — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO I
LA LEY PENAL
SECCIÓN IV
Aplicación a las Personas
Artículo 16
Obligatoriedad de la ley penal y excepciones
Vigente desde 4 de mayo de 1970 · texto SINALEVI
La aplicación de la ley penal es obligatoria para todos los habitantes, con excepción de:
- Los jefes de Estado extranjeros que se encuentren en el territorio nacional y los agentes diplomáticos de otros Estados y demás personas que gocen de inmunidad penal, según las convenciones internacionales aceptadas por Costa Rica; y
- Los funcionarios públicos que conforme a la Constitución Política gocen de inmunidad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00009-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 7, 35, 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, article 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 1, 4, 11, 16, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, 71, 73 y 110 del Código Penal»
- Resolución 01385-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«"Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, numerales 1, 4, 11, 16, 18, 21, 22, 24, 30, 45, 71 al 74, 112 inciso 5 del Código Penal»
- Resolución 00968-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, numerales 1, 4, 11, 16, 18, 21, 22, 24, 30, 45, 71 al 74, 111, 213 inciso 3, todos del Código Penal»
- Resolución 00026-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«327 del Código Penal»
- Resolución 00700-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«numerales 1, 4, 11, 16, 18, 21, 22, 24, 30, 45, 71 a 74, 214, 213 incisos 2 y 3, 112 inciso 8 del Código Penal,»
- Resolución 00814-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«, licenciada Sara Castellón Shible y la licenciada Raquel Castellón Shible en calidad de apoderados especiales judiciales de la víctima.RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 178-2017, de las dieciséis horas, del tres de marzo de dos mil diecisiete, Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José, Sede…»