Código
Artículo 160 — Actos sexuales remunerados con personas menores de edad — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO III
DELITOS SEXUALES
SECCIÓN I
Violación, Estupro, y Abuso Deshonesto
Artículo 160
Actos sexuales remunerados con personas menores de edad
Vigente desde 7 de febrero de 2024 · texto SINALEVI
Quien pague, prometa pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a una persona menor de edad o a un tercero, para que la persona menor de edad ejecute actos sexuales o eróticos, será sancionado con las siguientes penas:
- Prisión de cuatro a diez años, si la persona ofendida es menor de trece años.
- Prisión de tres a ocho años, si la persona ofendida es mayor de trece años pero menor de quince años.
- Prisión de dos a seis años, si la persona ofendida es mayor de quince años pero menor de dieciocho años.
(Así reformado mediante el artículo 1° de la Ley "Fortalecimiento de la Lucha Contra La Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Ley Nº 4573, y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594"; ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00840-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«¿el delito que prevé y sanciona el artículo 160 del Código Penal, lo que castiga es la acción de pagar, prometer pagar o dar una ventaja económica a una persona menor de edad, para que ésta ejecute actos sexuales o eróticos?»
- Resolución 00840-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el delito que prevé y sanciona el artículo 160 del Código Penal, lo que castiga es la acción de pagar, prometer pagar o dar una ventaja económica a una persona menor de edad, para que ésta ejecute actos sexuales o eróticos.»
- Resolución 01439-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«Es decir, el delito que preve y sanciona el artículo 160 del Código Penal, lo que castiga es la acción de pagar, prometer pagar o dar una ventaja económica a una persona menor de edad, para que ésta ejecute actos sexuales o eróticos.»