Código
Artículo 153 — Difamación de una persona jurídica — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
SECCIÓN ÚNICA
INJURIA, CALUMNIA, DIFAMACIÓN
Será reprimido con treinta a cien días multa, el que propalare hechos falsos concernientes a una persona jurídica o a sus personeros por razón del ejercicio de sus cargos que puedan dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00424-2015 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«visto el contenido del artículo 153 de la citada Ley»
- Resolución 00379-2008 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículo 153 de la citada Ley, que dispone: “Quien autorice o ejerza la actividad de pesca comercial o de pesca deportiva en las áreas silvestres protegidas indicadas en el primer párrafo del»