Código
Artículo 146 — Difamación — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
SECCIÓN ÚNICA
INJURIA, CALUMNIA, DIFAMACIÓN
Será reprimido con veinte a sesenta días multa en que deshonrare a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00159-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«.1, 13.2, 14.3 siguientes y concordantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); 19.3.a., siguientes y concordantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 23, de la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) número 1758; XXXartículos(sic) 1 a 15, 37 a 41, 70, 74 inciso d),…»
- Resolución 00745-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Refiere que al no haberse dado la correcta aplicación e interpretación de las normas penales, se le causó un grave perjuicio al querellante, por cuanto, éste considera que su honor fue vulnerado, según los artículos 145, 146 y 147 del Código Penal»
- Resolución 00235-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«(…) Difamación. Será reprimido con veinte a sesenta días multa en que deshonrare a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación (…)”.»
- Resolución 00235-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"Difamación. Será reprimido con veinte a sesenta días multa en que deshonrare a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación (…)"»
- Resolución 00745-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«En el caso objeto de examen, la parte querellante, le atribuyó al querellado la comisión de los delitos de injurias, calumnias y difamación, contemplados en los artículos 145, 146 y 147 del Código Penal.»