Código
Artículo 145 — Injurias — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
SECCIÓN ÚNICA
INJURIA, CALUMNIA, DIFAMACIÓN
Será reprimido con diez a cincuenta días multa el que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro, a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella.
La pena será de quince a setenta y cinco días multa si la ofensa fuere inferida en público.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00745-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Así pues, el artículo 145 del Código Penal tipifica el delito de injurias de la siguiente manera: “… Será reprimido con diez a cincuenta días multa el que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro a una persona...".»
- Resolución 00235-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«tal y como se da en el caso de los delitos contra el honor, tipificados en los artículos 145, 146 y 147 del Código Penal.»
- Resolución 00235-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«tal y como se da en el caso de los delitos contra el honor, tipificados en los artículos 145, 146 y 147 del Código Penal.»
- Resolución 00745-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Así pues, el artículo 145 del Código Penal tipifica el delito de injurias de la siguiente manera: “… Será reprimido con diez a cincuenta días multa el que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro a una persona...»