Código
Artículo 142 — Abandono de incapaces y casos de agravación — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA
SECCIÓN VII
ABANDONO DE PERSONAS
Artículo 142
Abandono de incapaces y casos de agravación
Vigente desde 10 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
El que pusiere en grave peligro la salud o la vida de alguien, al colocarlo en estado de desamparo físico, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse a sí misma, y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años.
La pena será de prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de seis a diez años de prisión.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982 se modificó la posición de esta sección a la actual.)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Acusa la infracción de los numerales ... 142... del Código Penal;»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«(3) ³Segundo reclamo. Inadecuada fundamentación de la pena como requisito de derecho sustantivo y de derecho procesal, inobservando el numeral 142 del Código Precesal (sic) Penal»
- Resolución 00116-2015 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...para finalmente determinar con vista en los artículos 142 con relación al 365 ambos del Código Procesal Penal y 71 del Código Penal...»
- Resolución 00909-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 142»
- Resolución 00412-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 21, 22, 24, 30, 31, 45, 71 a 76, 103, 112 inciso 7, 212 inciso 3 y 213 inciso 2 del Código Penal»
- Resolución 01214-2007 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«(Artículo 142, párrafo primero del Código Penal).»