Código
Artículo 141 — Agresión calificada — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA
SECCIÓN VI
AGRESIÓN CON ARMAS
Si la agresión consiste en disparar un arma de fuego contra una persona sin manifiesta intención homicida, la pena será de un año a tres años de prisión. Esta pena se aplicará aún en el caso de que cause lesión leve.
Si concurren algunas de las circunstancias previstas en el homicidio calificado o en estado de emoción violenta, la pena respectiva se aumentará o disminuirá a criterio del juez.
La pena se podrá incrementar hasta en un tercio cuando se utilice un arma de fuego prohibida.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para el fortalecimiento del marco sancionatorio de los delitos cometidos con armas de fuego prohibidas, N° 10610 del 15 de noviembre de 2024)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00614-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 1, 4, 11,22, 24, 45, 74, 141, 195, 228, 257 bis del Código Penal, 58 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y 88 bis de la Ley de Armas y Explosives se»
- Resolución 01083-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Es cierto que el Robo Agravado no concursa materialmente con el de Agresión Calificada (artículo 141 del Código Penal), pues de los hechos se puede apreciar que el conocimiento y voluntad (dolo) de los autores no se agotaba en la mera producción de una agresión calificada»