Código
Artículo 123 — Lesiones gravísimas — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA
SECCIÓN III
LESIONES
Se impondrá prisión de tres a diez años a quien produzca una lesión que cause una disfunción intelectual, sensorial o física o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el trabajo, pérdida de sentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad de usar un órgano o un miembro, pérdida de la palabra o pérdida de la capacidad de engendrar o concebir.
(Así reformado por el artículo 69 (actual 82) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00864-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«con base en los ordinales 123 y siguientes del Código Penal de 1941 aun vigentes»
- Resolución 00814-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 309 8, 10, 37, 39, 40, 111 al 124, 141, 142, 180, 181, 182, 183, 184, 239, 240, 244, 265 al 270, 324, 360, 361, 363 al 368 del Código Procesal Penal; 122, 123, 124, 125, 126 y 127 del Código Penal de 1941 Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil»
- Resolución 10498 · Sala Constitucional
Tributario
«de conformidad con el ordinal 123 del Código Penal y que utela el bien jurídico integridad física, emocional y psicológica de las personas»
- Resolución 00571-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Dejar a salvo, en el caso de la restitución ‘los derechos de terceros’, como reza el numeral 123 del Código Penal de 1941»
- Resolución 00412-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 1, 6, 37 a 40, 111 a 124, 142, 184, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, 122, 124 y 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941»
- Resolución 00680-2002 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Dejar a salvo, en el caso de la restitución “los derechos de terceros”, como reza el numeral 123 del Código Penal de 1941, significa que éstos conservarán los derechos para accionar contra quien les trasmitió»