Código
Artículo 122 — Aborto culposo — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA
SECCIÓN II
Aborto
Será penado con sesenta a ciento veinte días multa, cualquiera que por culpa causare un aborto.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00912-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Casualmente el artículo 122 del Código Penal de 1941 establece, sin que se haga ninguna distinção, que la reparación civil comprende no solo la restitución de la cosa, sino también la reparación del daño material y moral»
- Resolución 00864-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; [...] articles 122, 124 y 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal d»
- Resolución 00814-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y los artículos..."»
- Resolución 00159-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 122, 125, 135, de las Reglas Vigentes sobre responsabilidad Civil del Código Penal de 1941»
- Resolución 00571-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Artículos 122, 123, 124, 125 y 126 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941;»
- Resolución 01288-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Civil
«Su reparación esta autorizada por los artículos 41 de la Constitución Política, 1045 del Código Civil, 103 del Código Penal, así como los artigos 122 y 125 del Código Penal de 1941.»