Código
Artículo 109 — Extinción de la reparación civil y efectos civiles de la sentencia condenatoria extranjera — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO VII
CONSECUENCIAS CIVILES DEL HECHO PUNIBLE
SECCIÓN ÚNICA
Qué efectos comprende.
Artículo 109
Extinción de la reparación civil y efectos civiles de la sentencia condenatoria extranjera
Vigente desde 4 de mayo de 1970 · texto SINALEVI
Las obligaciones correspondientes a la reparación civil se extinguen por los medios y en la forma determinada en el Código Civil y las reglas para fijar los daños y perjuicios, lo mismo que la determinación de la reparación civil subsidiaria o solidaria, serán establecidas en el Código de Procedimientos Civiles.
Con excepción de lo dispuesto en el artículo 9º de este Código, la sentencia condenatoria dictada por Tribunales extranjeros producirá en Costa Rica todos sus efectos civiles, los que se regirán por la ley nacional.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«"POR TANTO De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 and 9 of the American Convention on Human Rights... articles 1, 18 to 20, 21, 22, 24, 30, 31, 45, 50, 71, 73, 74, 75, 76, 103 al 109, 110, 111 y 112 incisos 5) and 9), of the Penal Code;"»
- Resolución 01238-2020 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«“Las obligaciones correspondientes a la reparación civil se extinguen por los medios y en la forma determinada en el Código Civil y las reglas para fijar los daños y perjuicios, lo mismo que la determinación de la reparación civil subsidiaria o solidaria, serán establecidas en el Código de Procedimientos Civiles".»
- Resolución 01238 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el ordinal 109 del Código Penal establece una remisión a la normativa procesal civil que debe ser aplicada de forma subsidiaria mutatis mutandi, al disponer que: “Las obligaciones correspondientes a la reparación civil se extinguen por los medios y en la forma determinada en el Código Civil...»
- Resolución 00846-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Afirma, que el artículo 37 del Código Procesal Penal expresa que el ejercicio de la acción civil para restituir el objeto material (refiriéndose al daño material) del hecho punible...»
- Resolución 00159-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«conforme a los numerales 112 del Código Procesal Penal y a la remisión que el artículo 109 del Código Penal hace a la legislación procesal civil»
- Resolución 00951-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículo 109 del Código Penal, juego un papel trascendental en la reparación civil»