Código
Artículo 108 — Reparación civil en caso de que prospere un recurso de revisión en favor del reo, éste haya sufrido una prisión preventiva prolongada y fuere declarado inocente — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO VII
CONSECUENCIAS CIVILES DEL HECHO PUNIBLE
SECCIÓN ÚNICA
Qué efectos comprende.
Artículo 108
Reparación civil en caso de que prospere un recurso de revisión en favor del reo, éste haya sufrido una prisión preventiva prolongada y fuere declarado inocente
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Estarán igualmente obligados a la reparación civil, los acusadores o denunciantes calumniosos. El Estado en forma subsidiara y los acusadores o denunciantes particulares, estarán igualmente obligados, cuando en virtud de recurso de revisión fuere declarada la inocencia del reo o cuando éste obtuviere sentencia absolutoria después de haber sufrido prisión preventiva. (Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional Nº 5027-97 del 27 de agosto de 1997).
También responderán civilmente las autoridades judiciales o las administrativas en su caso, sin perjuicio de la acción penal, cuando a pesar de los reclamos del reo, prolongaren la pena de prisión, si hecha la liquidación según las reglas establecidas para su abono, se ha cumplido ésta.
Más información
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Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
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«"POR TANTO De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 and 9 of the American Convention on Human Rights... articles 1, 18 to 20, 21, 22, 24, 30, 31, 45, 50, 71, 73, 74, 75, 76, 103 al 109, 110, 111 y 112 incisos 5) and 9), of the Penal Code;"»