Código
Artículo 106 — Solidaridad de los partícipes — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO VII
CONSECUENCIAS CIVILES DEL HECHO PUNIBLE
SECCIÓN ÚNICA
Qué efectos comprende.
Es solidaria la acción de los participes de un hecho punible, en cuanto a la reparación civil.
Están igualmente obligados solidariamente con los autores del hecho punible, al pago de los daños y perjuicios:
- Las personas naturales o jurídicas dueñas de empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas o de cosas;
- Las personas jurídicas cuyos gerentes, administradores o personeros legales, resulten responsables de los hechos punibles;
- Las personas naturales o jurídicas dueñas de establecimientos de cualquier naturaleza, en que se cometiere un hecho punible por parte de sus administradores, dependientes y demás trabajadores a su servicio;
- Los que por título lucrativo participaren de los efectos del hecho punible, en el monto en que se hubieren beneficiado; y
- Los que señalen leyes especiales.
- Las organizaciones y asociaciones comunitarias, deportivas, religiosas y sociales, así como las personas jurídicas cuyos personeros, ministros religiosos u otras autoridades cometan un delito sexual punible en perjuicio de persona menor de edad o de una persona con discapacidad, entendida como aquella que tiene deficiencias físicas, limitaciones mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, cuando la condición clerical o de poder de aquellos haya facilitado la preparación, el intento, la consumación o el ocultamiento del hecho ilícito y se demuestre que, teniendo conocimiento del hecho punible, incumplieron con la obligación de denunciar, prevista en el inciso d) del artículo 281 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.
El Estado, las Instituciones Públicas, autónomas o semi-autónomas y las municipalidades, responderán subsidiariamente del pago de los daños y perjuicios derivados de los hechos punibles cometidos por sus funcionarios con motivo del desempeño de sus cargos.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley contra el silencia en delitos sexuales en perjuicio de la niñez y personas con discapacidad, responsabilidad civil solidaria, deber de denuncia y garantía de cumplimiento de protocolos de investigación, N° 10813 del 16 de noviembre del 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1, 18 a 20, 21, 22, 24, 30, 31, 45, 50, 71, 73, 74, 75, 76, 103 al 109, 110, 111 y 112 incisos 5) y 9), del Código Penal»
- Resolución 00111-2020 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 39, 41, 96 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 50, 59 a 63, 71, 106, 216 inciso 2) del Código Penal»
- Resolución 01491-2017 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 39, 41, 96 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 50, 59 a 63, 71, 106, 216 inciso 2) del Código Penal»
- Resolución 00159-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«. También se funda menta la petitoria de la acción civil en el artículo 103 que establece la reparación integral de todo daño incluyendo el daño moral, el artículo 106 del Código Penal incisos 2 y 3 donde establece la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas»
- Resolución 00571-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Artículos 1, 30, 31, 45, 50, 71, 72, 73, 74, 76, 103, 106, 216 inciso segundo, 360 y 365 del Código Penal»
- Resolución 02411-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"Es solidaria la acción de los partícipes\nde un hecho punible, en cuanto a la responsabilidad civil. Están igualmente\nobligados solidariamente con los autores del hecho punible, al pago de los\ndaños y perjuicios: … Las personas naturales y jurídicas dueñas de establecimientos\nde cualquier naturaleza, en que se…»