Código
Artículo 105 — Reparación dismunuida por culpa de la víctima — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO VII
CONSECUENCIAS CIVILES DEL HECHO PUNIBLE
SECCIÓN ÚNICA
Qué efectos comprende.
Artículo 105
Reparación dismunuida por culpa de la víctima
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Cuando la víctima haya contribuido por su propia falta a la producción del daño, el Juez podrá reducir equitativamente el monto de la reparación civil.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1, 18 a 20, 21, 22, 24, 30, 31, 45, 50, 71, 73, 74, 75, 76, 103 al 109, 110, 111 y 112 incisos 5) y 9), del Código Penal»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Los licenciados Gilberth Calderón Alvarado, Procurador de la Ética Pública, Miguel Horacio Cortés Chaves, Procurador Adjunto de la Ética Pública... presentaron recurso de casación (visible en el tomo XXXVI, folios 17300 a 17385) ... con fundamento en lo dispuesto por los... artículos 1, 4, 6, 7, 16, 37, 38, 40, 116,…»