Código
Artículo 103 bis — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO VII
CONSECUENCIAS CIVILES DEL HECHO PUNIBLE
SECCIÓN ÚNICA
Qué efectos comprende.
Artículo 103 bis
Vigente desde 4 de mayo de 1970 · texto SINALEVI
La declaratoria de indignidad o de ingratitud para heredar o recibir donación de bienes, según corresponda, cuando se trate de sentencia condenatoria dictada en los siguientes casos:
a. Por cualquiera de los hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999;
b. la que condene por el delito de abandono de persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, conforme al artículo 142 bis de este Código y;
c. la que condene por violencia en cualquiera de sus diferentes manifestaciones, cuando esta sea una persona adulta mayor .
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley para la aplicación de las sanciones civiles de indignidad para heredar e ingratitud para recibir por donación de bienes, N° 10455 del 19 de marzo del 2024)