Código
Artículo 70 — Definición — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Documento notarial es el expedido o autorizado por el notario público o funcionario consular en el ejercicio de funciones notariales, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00144-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Si el artículo 70 de la misma ley notarial dispone que el documento notarial -dentro de este el acta notarial de notificación- será el expedido por el notario en el ejercicio de su función notarial, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley»
- Resolución 00038-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Es a partir de ese acto que el documento surge a la vida jurídica como instrumento notarial y alcanza todos los efectos con que la ley lo reviste»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«con fundamento en los artículos 1, 6, 7 inciso d), 30, 32 y 70 del Código Notarial dos meses de suspensión»
- Resolución 00147-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Los artículos 369 del Código Procesal Civil, 70, 80 y 101 del Código Notarial definen que serán instrumentos públicos la escritura otorgada ante un notario público»
- Resolución 00149-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Constitucional
«Los artículos 369 del Código Procesal Civil, 70, 80 y 101 del Código Notarial definen que serán instrumentos públicos la escritura otorgada ante un notario público, así como cualquier otro documento al cual la ley le dé expresamente ese carácter.»
- Resolución 00118-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Los artículos 369 del Código Procesal Civil, 70, 80 y 101 del Código Notarial definen que serán instrumentos públicos la escritura otorgada ante un notario público»