Código
Artículo 60 — Custodia definitiva de los protocolos — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
DE LOS PROTOCOLOS
CAPÍTULO II
ENTREGA, CUSTODIA Y DEVOLUCIÓN DE LOS PROTOCOLOS
Corresponde al Archivo Notarial la custodia de los tomos de protocolos, los cuales no podrán salir de esta dependencia, salvo por orden de los tribunales de justicia o la Dirección Nacional de Notariado. En estos casos, deberán ser devueltos al Archivo Notarial en un plazo máximo de tres meses. Vencido ese término sin haber sido devueltos, el Archivo Notarial informará la situación a la Corte Suprema de Justicia para lo procedente.
Asimismo, para conservar los tomos en condiciones óptimas, la Junta Administrativa del Archivo Nacional cobrará, por la encuadernación y cualquier otro medio de protección, la suma que considere conveniente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00282-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Citó en su apoyo los artículos 51, 52, 60 y 143 del Código Notarial."»
- Resolución 00071-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Es cierto que el Archivo Notarial tiene a su cargo la custodia definitiva de los protocolos (artículo 60 ibídem)»
- Resolución 00154-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Citó en su apoyo los artículos 51, 52, 60 y 143 del Código Notarial.»