Código
Artículo 47 — Archivo de referencias — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DE LOS PROTOCOLOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Los notarios deben llevar un archivo de referencias con los documentos o comprobantes referidos en las escrituras matrices y que, conforme a la ley, deben quedar en su poder. Estos documentos o comprobantes serán enumerados con foliatura corrida.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00354-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el incumplimiento de algunas formalidades acerca de cómo deben llevarse esos archivos, según los artículos 47 y 48 del Código Notarial»