El cumplimiento de la omisión. Sobre la limitación de la denuncia, como ya se expuso en el considerando II de esta resolución, al momento de llevarse a cabo la fiscalización, la notaria justificó la no expedición de algunos recibos bajo dos supuestos: a) haber actuado en conotariado, por lo que que quien expidió el respectivo recibo fue el otro conotario (41 escrituras e igual número de meses de sanción), b) no haber cobrado honorarios por tratarse de colegas, o de una cliente a la que le debía dinero y escrituras adicionales para corregir errores que deben correr a su costa: escrituras 239, 240, 250, 256, 257 y 292 (06 escrituras según denuncia, e igual número de meses de sanción, folios 04 y 05 y contestación a folio 526). En cuanto a la justificación a) debe indicarse que se trata de un hecho no controvertido, pues la entidad denunciante no lo combatió. Así las cosas y siempre desde la perspectiva de lo denunciado, la justificación debe de tenerse como válida y por tanto eximente de la falta que se le endilga respecto de cuarenta y un escrituras e igual número de meses de sanción. Respecto al punto b), la justificación por no expedir el recibo al no haber cobrado honorarios a colegas, debe admitirse, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LO DENUNCIADO, se insiste, pues si no hubo cobro, no había por qué extender recibo, más debe decirse a la notaria Aurora Hernández Fuentes, que, tal y como explicó la juzgadora a quo, de conformidad con el marco normativo actual, ya no existe la posibilidad de no cobrar honorarios a colegas, por lo que, de haber sido denunciado el no cobro, se le pudo haber sancionado por esa causa. En cuanto a la compensación de una deuda con una cliente, estima este Tribunal que la justificación es inadmisible. Los notarios no deben confundir sus finanzas personales con las obligaciones legales y tributarias que les impone el ejercicio del notariado. Si medió entre la notaria y su cliente una compensación (lo cual no fue controvertido), ello no la exoneraba de su deber de extender el recibo conforme a la ley y en consecuencia, el mes impuesto por este motivo, debe ser confirmado. Corolario de lo dicho, se han de revocar y rebajar CUARENTA Y SEIS MESES de la totalidad de la medida disciplinaria impuesta por esta causa. Resta por determinar, del material probatorio aportado por la notaria Aurora Hernández Fuentes, si cumplió -como afirmó desde su contestación- con acreditar que sí había extendido todos los demás recibos que se echan de menos en la fiscalización y en la denuncia. Revisados los autos, se aprecia que la notaria presentó con su contestación copia de 19 recibos que, según su dicho, corresponden a las siguientes escrituras: 240, 242, 243, 245, 246, 249, 249 (la cita dos veces, en dos distintos recibos 1651 y 1659), 259, 265, 267, 271, 272, 274, 277, 279, 283, 284, 287 y 288. Con su apelación, la notaria Aurora Hernández Fuentes presentó copia de 10 recibos, que según su dicho, corresponden a las siguientes escrituras: 190, 191, 224, 252, 254, 260, 261, 263, 272 y 286. El resultado es de 29 escrituras referidas al período fiscalizado y en consecuencia, conforme lo establecido por este Tribunal en el voto número 154-2022 de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del viernes veintiuno de octubre de dos mil veintidós anteriormente transcrito líneas arriba, se han revocar las sanciones disciplinarias en igual número de meses. Con su contestación, la notaria Aurora Hernández Fuentes, presentó también copias de facturas que corresponden a las escrituras números 295, 298, 300, 301 y 302, que no forman parte de la denuncia y tampoco de la sentencia apelada; por lo tanto, no pueden ser aplicadas para para rebajar la sanción impuesta. (folios 41 a 45 del expediente físico). A folio 29 del expediente físico, se aprecia copia de una factura sin número visible y sin identificar a cuál escritura se refiere. En el auto de las ocho horas cuarenta y un minutos del miércoles veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se le previno a la notaria Aurora Hernández Fuentes aclarar lo referido a esta factura. Como no cumplió lo prevenido, ese documento tampoco se toma en cuenta en el rebajo aquí aplicado.-