Código
Artículo 4 — Impedimentos — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO PÚBLICO
CAPÍTULO II
Requisitos e impedimentos para ejercer el notariado público
Están impedidos para ser notarios públicos:
- Las personas con discapacidad física, mental, sensorial y psicosocial sin contar con la certificación que al efecto rinda la entidad que se defina por la vía reglamentaria. Dicha certificación evaluará la aptitud de la persona con discapacidad para hacer uso de los apoyos y los medios tecnológicos para el ejercicio de la función notarial, de forma tal que se tutele la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias.
- Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público.
- Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, No. 7093, de 22 de abril de 1988. Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero, la prueba de la sentencia firme requerirá del exequátur correspondiente. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de ser disminuido por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgarse al condenado. d) Quienes guarden prisión preventiva.
- Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean rehabilitadas.
- Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado.
- Quienes no tengan vigente una póliza de Responsabilidad Civil Profesional bajo los términos descritos en este Código.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley para la Autorización para el ejercicio del notariado de personas con discapacidad visual y discapacidad auditiva, N° 10754 del 11 de setiembre de 2025). (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10057 del 29 de octubre de 2021, "Establece el seguro de responsabilidad civil profesional para profesionales en notariado habilitados en la Dirección Nacional de Notariado y liquidación del fondo de garantía notarial")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00160-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el artículo 4 inciso c) del Código Notarial (por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas)»
- Resolución 00322-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(pues de esa forma se le habilita, ver artículos 3, 4, 11 y 12 del Código Notarial)»
- Resolución 00134-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Los condenados" por los delitos señalados en el inciso c) del artículo 4 del Código Notarial»
- Resolución 00134-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«numeral 4 inciso c), ibídem) y lo única forma en que este ocurra en nuestro ordenamiento, es mediante una sentencia firme, dictada en la jurisdicción correspondiente»
- Resolución 00077-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Se trata de ámbitos diferentes que se entrecruzan eso sí en el artículo 147 del Código Notarial cuando se establece una suspensión fija de diez años»
- Resolución 00077-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Se trata de ámbitos diferentes que se entrecruzan eso sí en el artículo 147 del Código Notarial cuando se establece una suspensión fija de diez años»