Código
Artículo 3 — Requisitos — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO PÚBLICO
CAPÍTULO II
Requisitos e impedimentos para ejercer el notariado público
Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos:
- Ser de buena conducta.
- No tener impedimento legal para el ejercicio del cargo.
- Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo.
- Poseer residencia fija en el país, salvo los notarios consulares.
- Tener oficina abierta al público en Costa Rica, excepto si se trata de notarios consulares.
- Hablar, entender y escribir correctamente el español.
Los extranjeros que cumplan con los requisitos anteriores podrán ejercer el notariado siempre que en su país de origen se otorgue el mismo beneficio a los notarios costarricenses, en igualdad de condiciones.
En caso de las personas con discapacidad visual o discapacidad auditiva, que estén autorizadas para ejercer la función notarial, deberán contar con la asistencia de apoyos y medios tecnológicos que les permitan ejercer esa función, tutelando la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias. Tales apoyos se ajustarán a los requerimientos de la persona con discapacidad y se verificarán a través de certificación emitida por la entidad que se defina por la vía reglamentaria. No está permitido al notario público delegar sus funciones en terceras personas.
(Nota de Sinalevi: Véase infra, transitorio VII, sobre la entrada en vigencia de este inciso) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo único de la "Resolución sobre los Requisitos para la Autorización, Inscripción y Habilitación como Notario Público", N° 1611 del 04 de agosto del 2004, La Dirección Nacional de Notariado ha interpretado tácitamente este inciso de la siguiente manera: "aclarando que el grado académico mínimo para ser Notario Público es el de Especialista en Derecho Notarial y Registral") (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley para la Autorización para el ejercicio del notariado de personas con discapacidad visual y discapacidad auditiva, N° 10754 del 11 de setiembre de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00004-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El particular ejerce funciones públicas a nombre propio y por cuenta propia, sin embargo previamente debe solicitar su habilitación y llenar los requisitos señalados por ley y aceptar las condiciones y formas para su ejercicio (artículos 3 y siguientes del Código Notarial).»
- Resolución 00160-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«según se desprende de la relación de los artículos 3, inciso b); 4 inciso c); y, 147 del Código Notarial»
- Resolución 00322-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«puesto que esa habilitación es un acto personalísimo que recae en una persona física que reúne los requisitos del artículo 3 del Código Notarial,»
- Resolución 00064-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"el particular ejerce funciones públicas a nombre propio y por cuenta propia... previamente debe solicitar su habilitación y llenar los requisitos sealados por ley" (artículos 3 y siguientes del Código Notarial).»
- Resolución 00249-2018 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículos 3 y siguientes del Código Notarial). Consecuentemente, su investidura solo se obtiene mediante el cumplimiento de los supuestos y requisitos exigidos por la Ley,»
- Resolución 00077-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Y esta habilitación está condicionada, de conformidad con los artículo 3 y 4 del Código Notarial a que el sujeto habilitado reúna las condiciones de ser de buena conducta»