Código
Artículo 33 — Actuaciones notariales — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
CAPÍTULO II
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
Los notarios deben actuar en los protocolos autorizados y se ajustarán a las formalidades y limitaciones previstas para el efecto, con las excepciones que resulten del presente código y otras leyes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00116-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«véase en ese sentido la relación de los artículos 6, 7 inciso d) , 33 y 36 del Código Notarial)»
- Resolución 00322-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«en cuanto a las actuaciones que llevan a cabo la normativa establece (artículo 33 del Código Notarial) que deben ajustarse a las formalidades previstas con las excepciones que resulten del propio código y otras leyes.»
- Resolución 00204-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Tal como lo disponen los numerales 1 y 33 del Código Notarial"»