Código
Artículo 148 — Suspensiones o cesaciones sujetas al cumplimiento de condiciones o deberes — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO I
COMPETENCIA DISCIPLINARIA Y CLASES DE SANCIONES
Artículo 148
Suspensiones o cesaciones sujetas al cumplimiento de condiciones o deberes
Vigente desde 17 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Si la suspensión o cesación en el cargo se decretare por algún motivo que afecte los requisitos o las condiciones para ejercer el notariado, por incumplimiento de deberes o por haber sido suspendido como abogado, la medida se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.
(Interpretado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional N° 3937-08 del 12 de marzo del 2008, en el sentido de que "todo registro de las sanciones notariales deberá ser cancelado por la autoridad competente al transcurrir diez años después de cumplida la sanción.")
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00354-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Si la suspensión o cesación en el cargo se decretare por algún motivo que afecte los requisitos o las condiciones para ejercer el notariado, por incumplimiento de deberes o por haber sido suspendido como abogado, la medida se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento."»
- Resolución 00017-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«A tenor de los dispuesto en el numeral 148 del Código Notarial, que establece que ante el incumplimiento de deberes, la sanción se deba mantener hasta que se cumpla con el deber incumplido,»
- Resolución 00151-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«se modifica la sanción impuesta imponiéndole a la notaria un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial... conforme lo dispuesto en el artículo 144 inciso a) y 148 del Código Notarial»