Código
Artículo 147 — Suspensión fija — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO I
COMPETENCIA DISCIPLINARIA Y CLASES DE SANCIONES
Los notarios serán suspendidos por diez años en forma fija, si fueren sancionados por alguno de los delitos indicados en el inciso c) del artículo 4 de este código, salvo que la sanción sea mayor, en cuyo caso se estará al lapso establecido.
(Interpretado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional N° 3937-08 del 12 de marzo del 2008, en el sentido de que "todo registro de las sanciones notariales deberá ser cancelado por la autoridad competente al transcurrir diez años después de cumplida la sanción.")
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00160-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el artículo 147 del Código Notarial contempla como supuestos de una eventual sanción disciplinaria las situaciones en que las personas notarias públicas hayan sido condenadas por parte de la autoridad penal a partir de alguno de los delitos indicados»
- Resolución 00134-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Los notarios serán suspendidos por diez años en forma fija, si fueren sancionados por alguno de los delitos indicados en el inciso c) del artículo 4 de este código, salvo que la sanción sea mayor, en cuyo caso se estará al lapso establecido"»
- Resolución 00134-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Los notarios serán suspendidos por diez años en forma fija, si fueren sancionados por alguno de los delitos indicados en el inciso c) del artículo 4 de este código, salvo que la sanción sea mayor, en cuyo caso se estará al lapso establecido".»
- Resolución 00077-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Se trata de ámbitos diferentes que se entrecruzan eso sí en el artículo 147 del Código Notarial cuando se establece una suspensión fija de diez años»
- Resolución 00077-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«se entrecruzan eso sí en el artículo 147 del Código Notarial cuando se establece una suspensión fija de diez años»