Código
Artículo 131 — Registro y custodia de expedientes — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
De la competencia en actividad judicial no contenciosa
CAPÍTULO ÚNICO
El notario deberá llevar un registro de cada uno de los expedientes, los cuales numerará en forma continua. Una vez concluidos, se remitirán al Archivo Judicial para la custodia definitiva.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00133-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«pero no puede estar por encima de lo reglado por el artículo 131 del Código Notarial.»
- Resolución 00203-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Para resolver el asunto, si hay competencia de los tribunales costarricenses para conocer el asunto, deben de integrarse los artículos 129, 130, 131 y 133 del Código Notarial con lo dispuesto el el Código Procesal Civil»