Código
Artículo 115 — Engrose — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO V
REPRODUCCIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
El engrose debe hacer constar que se reproduce el instrumento matriz, identificándolo con su número, la página donde se inicia y el tomo del protocolo donde consta; la conformidad de la confrontación con el original; además, si se trata del primer testimonio o de ulterior y en qué momento se expide, así como el lugar, la hora y la fecha, si se extiende con posterioridad a la autorización de la matriz. En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia.
Al expedirse el testimonio en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, en el engrose se indicará el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva.
El notario deberá firmar el testimonio e imprimir al lado o al pie su sello.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«en relación lo preceptúa el artículo 114 y 115 del Código Notarial, al ordenar que los testimonios constituyen la reproducción del instrumento público original»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«derivados de la fe pública (artículos 1, 2, 30, 31, 114, 115 y 124 del Código Notarial), frente a cuatro escrituras matrices»