Código
Artículo 114 — Estructura de los testimonios — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO V
REPRODUCCIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Los testimonios constituyen la reproducción del instrumento público original. Constan de dos partes: la copia literal, total o parcial, de la matriz y el engrose, que le confiere calidad ejecutoria para producir los efectos jurídicos respectivos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«en relación lo preceptúa el artículo 114 y 115 del Código Notarial, al ordenar que los testimonios constituyen la reproducción del instrumento público original»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«derivados de la fe pública (artículos 1, 2, 30, 31, 114, 115 y 124 del Código Notarial), frente a cuatro escrituras matrices»
- Resolución 00666 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Asimismo, indica que se violentaron los numerales 73, 74, 77, 79, 92, 93, 96, 100, 112, 114, 117, 118 y 120 del Código Notarial»
- Resolución 00121-2017 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el testimonio sí se expidió y circuló presentándose al Registro Público con efectos legales como reproducción autorizada para los efectos de lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes»