Código
Artículo 101 — Definición — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO III
ACTAS NOTARIALES
Las actas notariales son instrumentos públicos cuyas finalidades principales son comprobar, por medio del notario y a solicitud de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su presencia, darles carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.
A las actas notariales les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de las escrituras públicas, con las salvedades resultantes de este capítulo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00147-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La referencia a esta categoría de documento permite considerar que el legislador, en uso de su potestad discrecional, determinó sancionar de manera más rigurosa la conducta del Notario que incida en forma directa sobre este tipo de documentos»
- Resolución 00149-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Constitucional
«"Los artículos 369 del Código Procesal Civil, 70, 80 y 101 del Código Notarial definen que serán instrumentos públicos la escritura otorgada ante un notario público, así como cualquier otro documento al cual la ley le dé expresamente ese carácter."»
- Resolución 00118-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Los artículos 369 del Código Procesal Civil, 70, 80 y 101 del Código Notarial definen que serán instrumentos públicos la escritura otorgada ante un notario público, así como cualquier otro documento al cual la ley le dé expresamente ese carácter.»
- Resolución 01033 · Sala Primera de la Corte
Civil
«el Tribunal incurre en el quebranto de los numerales 370 del CPC y 110 del Código Notarial,»
- Resolución 01261-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«De conformidad con el canon 101 del Código Notarial, esa probanza configura un instrumento público»