Código
Artículo 89 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hacienda Municipal
CAPÍTULO II
Los ingresos municipales
Artículo 89
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 80 al 89)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 88 a 90 del Código Municipal)»
- Resolución 02344-2025 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Hace referencia a los artículos 89 inciso 3 al 90 de la Ley General de la Administración Pública, 17 y 112 del Código Municipal. 107 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y 105 de la Ley de Contratación Administrativa.»