Código
Artículo 74 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hacienda Municipal
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 74
Vigente desde 18 de diciembre de 2020 · texto SINALEVI
El funcionario o empleado que contraiga, en nombre de la municipalidad, deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contra de las leyes y los reglamentos, será solidariamente responsable, ante los acreedores correspondientes y, consecuentemente, sancionado conforme a las disposiciones del régimen disciplinario.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 65 al 74)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01040-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Tanto es así que el Código Municipal, en su artículo 74, faculta a las corporaciones locales para cobrar un tributo denominado tasa»
- Resolución 01040-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«el Código Municipal, en su artículo 74, faculta a las corporaciones locales para cobrar un tributo denominado tasa»
- Resolución 00267-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Contencioso-administrativo
«aunque el artículo 74 del Código Municipal no prevé expresamente la realización de dicha audiencia pública»