Código
Artículo 63 — Requisitos de ingreso — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO IX
Para ingresar al servicio de la policía municipal se requiere, como mínimo:
- Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la carrera administrativa municipal establecido en este Código.
- Ser costarricense.
- Ser mayor de dieciocho años.
- No tener asientos inscritos en el Registro Judicial y Policial.
- Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.
- Recibir y aprobar la capacitación y el adiestramiento que disponga la municipalidad, para el ejercicio de sus funciones.
- Observar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función que debe cumplir.
- Tener al día el permiso de portación de armas.
- Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la ley.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)