Código
Artículo 62 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO IX
Artículo 62
Vigente desde 27 de septiembre de 2021 · texto SINALEVI
Atribuciones de la policía municipal Serán atribuciones de la policía municipal las siguientes:
- Atender y cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.
- Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.
- Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y los acuerdos que correspondan.
- Realizar acciones de vigilancia y de seguridad en el cantón, en coordinación mutua con la Fuerza Pública.
- Coadyuvar, bajo el principio de coordinación o a solicitud de estos, con las demás autoridades públicas del país.
- Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.
- Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00467-2011 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"... Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, ..., solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial. ..."»