Código
Artículo 178 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
Los Comités Cantonales de Deportes
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 178
Vigente desde 5 de noviembre de 2024 · texto SINALEVI
El comité cantonal de deportes y recreación funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités distritales o comunales, los procesos para la rendición de cuentas y la administración de las instalaciones deportivas municipales.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 169 al 178) (Así reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del 2024)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00008-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«-numeral 178 ibídem-, de la integración de las normas se deja ver la la correlación y subordinación que existe hacia la municipalidad a la cual se encuentra adscrita el comité cantonal»