Código
Artículo 177 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
Los Comités Cantonales de Deportes
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 177
Vigente desde 18 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Los miembros de cada comité durarán en sus cargos cuatro años, podrán ser reelegidos consecutivamente durante dos periodos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos el 1 de enero, cada cuatro años. En su primera sesión la persona miembro de mayor edad dirigirá el órgano, para que se realice la designación de los siguientes puestos: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 168 al 177) (Así reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del 2024)