Código
Artículo 152 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
El Personal Municipal
CAPÍTULO VII
Capacitación municipal
Artículo 152
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
La conducción del Sistema nacional de capacitación municipal estará a cargo del Concejo Nacional de Capacitación Municipal, conformado por los siguientes miembros:
- Dos representantes de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, uno los cuales será el Presidente.
- Un representante de la Universidad de Costa Rica.
- Un representante de la Universidad Estatal a Distancia.
- Un representante del Poder Ejecutivo.
Este Concejo funcionará según lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 143 al 152)