Código
Artículo 150 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
El Personal Municipal
CAPÍTULO VI
Evaluación y calificación del servicio
Artículo 150
Vigente desde 1 de septiembre de 2009 · texto SINALEVI
Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor sea Regular dos veces consecutivas el hecho, se considerará falta grave.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 141 al 150)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 24194 · Sala Constitucional
Agrario
«el conocimiento de esos asuntos corresponde, por Constitución, a la jurisdicción contencioso-administrativa. De otro modo no sólo que estaría c "...; al establecer el inciso b) del artículo 150 del Código Municipal que “…el alcalde o alcaldesa remitirá la apelación con el expediente respectivo a la…»
- Resolución 00508-2012 · Sala Primera de la Corte
Constitucional
«""Los servidores o servidoras podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determina el artículo 81 del Código de Trabajo y las dispuestas en este Código.»
- Resolución 00020-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«como es el caso del artículo 81 del Código de Trabajo, ordinal 37 del Estatuto del Servicio Civil, o numerales 149 y 150 del Código Municipal, entre otros)»
- Resolución 00117-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«al tenor del artículo 150 del Código Municipal»